La jueza del metro de Valencia rechaza recusar a un perito por su imputación en el accidente del Alvia de Santiago

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, que instruye la causa por el accidente de metro registrado en julio de 2006 que costó la vida a 43 personas y provocó heridas a otras 47, ha rechazado le petición de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) de recusar a un perito por su imputación en la causa sobre el accidente del Alvia en Santiago, según consta en el auto dictado por la jueza este lunes.
Concentración Asociación Víctimas del Metro 3 de Julio de Valencia
Concentración Asociación Víctimas del Metro 3 de Julio de Valencia
EUROPA PRESS
Concentración Asociación Víctimas del Metro 3 de Julio de Valencia

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, que instruye la causa por el accidente de metro registrado en julio de 2006 que costó la vida a 43 personas y provocó heridas a otras 47, ha rechazado le petición de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) de recusar a un perito por su imputación en la causa sobre el accidente del Alvia en Santiago, según consta en el auto dictado por la jueza este lunes.

El colectivo de víctimas argumentaba que "la similitud entre ambos accidentes hace que quien está siendo cuestionado como responsable en una causa, no pueda ser perito objetivo en otra". La jueza, sin embargo, ha señalado que "no ha lugar a la recusación del perito judicial", por "motivos estrictamente procesales". Asimismo, indica que contra esta decisión cabe interponer un recurso de reforma en el plazo de tres días.

En su auto, la jueza recuerda que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes si el reconocimiento o informe periciales pudieran tener lugar de nuevo en el juicio oral.

Al margen de esto, señala que "el interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante, ha venido siendo definido por la jurisprudencia en el sentido de que se da cuando el recusado sea titular de un derecho o partícipe de una situación, estado o relación jurídica conexa o accesoria de la que es materia de ese litigio, de forma que su fallo pueda sentar un precedente invocable en apoyo de su propia posición en un eventual distinto proceso, presente o futuro".

En este sentido, explica que en este caso en concreto, "el informe pericial a practicar por el perito judicial, sea en el sentido que sea, no le puede reportar ningún beneficio en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, al tratar el objeto de la pericia sobre el estado del tren siniestrado y no sobre las medidas de seguridad existentes en la vía".

"nunca derivaría en responsabilidad penal"

"Un hipotético fallo del tren Alvia que descarriló en Santiago nunca derivaría en responsabilidad penal sobre el perito judicial dado que la titular del material rodante es la empresa Renfe y no Adif, no teniendo el perito judicial ninguna vinculación con aquella", asevera la jueza.

Por otra parte, la instructora de la causa ha dictado una providencia en la que pide a la representación de la asociación que aclare y sea "lo más concreta y precisa posible" sobre la finalidad de algunas diligencias solicitadas, como la petición de que se requiera a Siemens a informar acerca de si es posible programar una baliza de las que se instalaron en la Línea 1, por ejemplo la 1680, para proteger al mismo tiempo varios puntos.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento